Estatutos Fundación El Reloj

Capítulo I – CONSTITUCIÓN:

 

Artículo 1º (Denominación y Domicilio)- Con el nombre de “Fundación El Reloj”, créase una Fundación que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuyo domicilio será en el Departamento de San José, pudiendo establecer dependencias y desarrollar sus actividades en todo el territorio del país.

 

Artículo 2º (Objeto Social)- La Fundación tendrá por objeto contribuir con el desarrollo educativo y cultural de los habitantes del departamento de San José a través de los siguientes objetivos: I) generar instancias de instrucción, formación y capacitación para los habitantes del departamento de San José y de otros puntos del país, con el objetivo de contribuir al desarrollo educativo de la población; II) reparar y mantener en funcionamiento el reloj de la Basílica Catedral de San José de Mayo; III) reparar y reacondicionar edificios o bienes que tengan o puedan tener interés turístico; IV) promover el turismo a través de visitas al reloj de la Iglesia Catedral de la Ciudad de San José y a otros lugares que resulten de interés; V) establecer y mantener contactos, celebrar convenios, acuerdos,  contratos y establecer relaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extrajeras, para el mejor desempeño de las actividades de esta Fundación; VI) obtener contribuciones nacionales o del exterior para cumplir los presentes fines.

 

Artículo 3º (Plazo)- El plazo de duración de la Fundación será de cien años, a contar de la aprobación del presente Estatuto.

 

Capítulo II – PATRIMONIO SOCIAL:

 

Artículo 4º (Patrimonio)- La Fundación contará de un patrimonio social que se integrará con los siguientes recursos:

 

  1. A) El aporte inicial que efectuaron sus fundadores, en forma previa a este acto, por la suma de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil), los que se encuentran depositados en el Banco Santander S.A. Cuenta Corriente Sucursal 23 Número 5200471980;
  2. B) los aportes que en el futuro efectúen sus fundadores o terceras personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y las contribuciones de cualquier naturaleza, de origen público o privado, nacionales o extranjeras, que se realicen en favor de la Fundación; C) el producto de herencias, legados, donaciones y similares aceptadas por el Consejo de Administración; D) las rentas o intereses de sus bienes propios, así como cualquier otra suma que por cualquier concepto ingrese a su patrimonio; E) los provenientes de convenios celebrados por la Fundación, con el objetivo de dar cumplimiento al objeto de la misma; F) cualquier otra fuente legítima de ingresos.

 

Capítulo III – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

 

Artículo 5º (Dirección y Administración)- La dirección y administración de la Fundación, será desempeñada por un Consejo de Administración honorario, compuesto de cinco miembros,  que estará integrado por un Presidente,  un Vicepresidente, un Secretario,  un Tesorero y un Vocal y sus respectivos suplentes, los que durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.   Transcurrido un período de tres años sin participar del Consejo de Administración, la persona podrá ser designada para integrar dicho Consejo nuevamente, en las condiciones previamente establecidas.

 

Artículo 6º (Designación) – Los primeros miembros del Consejo de Administración son designados por los fundadores en el acto de constitución, según se indica en el artículo 26º del presente estatuto.  Cada Consejo de Administración saliente antes de los 30 días de la fecha prevista estatutariamente para el cese de su mandato, procederá a designar un nuevo Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría absoluta de sus integrantes, siguiéndose el mismo procedimiento de distribución de cargos previsto en estos Estatutos.  Al vencimiento de su mandato, los mismos se mantendrán en  el desempeño de sus funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros designados.

 

Artículo 7º (Vacancia)- En caso de muerte, ausencia, renuncia o incapacidad del Presidente, éste será reemplazado automáticamente por el Vicepresidente. En caso de vacancia por las mismas causales antes citadas del Vicepresidente, éste será reemplazado automáticamente por el Secretario. El Secretario y los demás miembros del Consejo de Administración serán reemplazados por los suplentes, personas éstas que designarán los demás integrantes de dicho Consejo, por resolución adoptada por mayoría absoluta.

 

Artículo 8º (Condiciones)- Para ser integrante del Consejo de Administración, se requiere: ser persona mayor de edad, de notoria solvencia moral y reconocidas convicciones democráticas, así como poseer una destacada actuación y reconocida trayectoria departamental y/o nacional.

 

Artículo 9º (Representación)-Representarán legalmente a la Fundación, el Consejo de Administración por intermedio de su Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio de los mandatos especiales que se otorguen a otros integrantes o personas ajenas a la Fundación.

 

Artículo 10º (Competencia y Obligaciones)- El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los contratos y actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines de la Fundación, sin limitación, salvo aquellas que impongan las disposiciones legales, el presente estatuto o las normas reglamentarias que fueren aplicables. Podrá consecuentemente y sin que esta enumeración signifique limitación a sus atribuciones:

 

A)Dirigir la Fundación, promover sus actividades y procurar su desarrollo para el cumplimiento de su objeto social.

 

  1. B) Preparar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto anual de la Fundación y oportunamente, aprobar también el inventario, balance general y cuenta de Ingresos y Egresos.
  2. C) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, interpretándolos y reglamentándolos cuando fuera necesario.
  3. D) Otorgar premios u honores a quienes, a juicio del Consejo de Administración se hagan merecedores a ellos por realizar actividades de apoyo al objeto social de la Fundación.
  4. E) Otorgar y revocar poderes especiales.
  5. F) Contratar, sancionar, suspender y despedir empleados, de acuerdo al régimen legal vigente, fijando en su oportunidad sus retribuciones.
  6. G) Aceptar donaciones, herencias y legados, realizar convenios con instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, enajenar, adquirir, gravar, dar o tomar en comodato y arrendar toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, pudiendo efectuar con miras a los mismos todos los actos de riguroso dominio y administración.
  7. H) Designar de su seno a uno o más miembros para el ejercicio de funciones o tareas específicas.
  8. I) Abrir cuentas corrientes bancarias, girar sobre las mismas, solicitar y suscribir préstamos y todo otro tipo de operaciones bancarias con o sin garantía real y/o personal.
  9. J) Designar un Padrino de la Fundación el que cumplirá funciones de asesoramiento, quien podrá participar con voz y sin voto en las reuniones del Consejo de Administración.
  10. K) Realizar anualmente una reunión de confraternidad, así como de información y promoción de las actividades desarrolladas por la Fundación,  a la que se convocará a los Fundadores,  integrantes del Consejo de Administración y demás personas cuya participación o aporte para la realización de los fines estatutarios así lo amerite.
  11. L) Realizar todo acto civil, comercial o de cualquier otra naturaleza, y en especial actos y contratos de adquisición,  disposición,  afectación o administración no prohibidos por disposiciones legales,  que requiera el funcionamiento de esta Fundación para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 11º (Convocatoria)- El Consejo de Administración se reunirá por convocatoria de su Presidente, o de dos miembros cualesquiera del mismo, o por iniciativa de la Comisión Fiscal (Artículo 20 º literal a). Las convocatorias se harán mediante aviso personal a todos los integrantes, con una antelación de por lo menos tres días a la fecha del acto convocado, salvo aquellas de carácter urgente.

 

Artículo 12º (Funcionamiento)- El Consejo de Administración podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, así como también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, para considerar los asuntos incluidos en el orden del día. Se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría absoluta de integrantes, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos.

 

Artículo 13º (Reuniones)- Las reuniones del Consejo de Administración serán presididas por su Presidente, en ausencia de éste por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por el Secretario. Sin perjuicio de las reuniones mensuales ordinarias y de las extraordinarias que se pudieren convocar, el Consejo de Administración se reunirá anualmente dentro de los 90 noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico, para considerar la memoria y el balance anual de la Institución y todo otro asunto que se hubiere incluido en el orden del día.

 

Artículo 14 º (Sanciones)- Cualesquiera de los integrantes del Consejo de Administración, así como todo integrante de la Fundación podrá ser sancionado con el cese de su cargo, por iniciativa del Consejo de Administración o de la Comisión Fiscal, en cuanto cometa un acto u omisión grave que fuere violatorio de los presentes Estatutos o que tenga por efecto la condena penal ante la jurisdicción nacional o internacional competente. Dicha resolución sancionatoria deberá ser tomada por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Administración. Antes de adoptar resolución, se dará vista de las actuaciones al involucrado, con plazo de 60 días hábiles y perentorios, a los efectos de que pueda efectuar sus descargos.

 

Capítulo IV – COMISIÓN FISCAL

 

Artículo 15º (Integración y Mandato)- La función fiscalizadora de la gestión del Consejo de Administración, estará a cargo de una Comisión Fiscal,  compuesta de tres miembros -uno de los cuales la presidirá- y sus respectivos suplentes, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.  Al vencimiento de su mandato, los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros designados.

 

Artículo 16º (Designación)- Los primeros miembros de la Comisión Fiscal serán designados por los fundadores en el acto de constitución, según se indica en el artículo 26 º del presente.
Cada Comisión Fiscal saliente, antes de los 30 días de la fecha prevista estatutariamente para el cese de su mandato, procederá a designar una nueva Comisión Fiscal, por resolución adoptada por mayoría absoluta de sus integrantes.   Las nuevas designaciones requerirán previo a su efectivización, aprobación por parte del Consejo de Administración, por mayoría absoluta de sus integrantes.   Transcurrido un período de tres años sin participar de la Comisión Fiscal, la persona podrá ser designada para integrar dicha Comisión nuevamente, en las condiciones previamente establecidas.

 

Artículo 17º (Vacancia)- En caso de vacancia, producida dentro del período del mandato correspondiente, asumirá funciones el primer suplente correspondiente a la misma.

 

Artículo 18º (Condiciones)- Para ser miembro de la Comisión Fiscal se requiere ser persona mayor de edad, de notoria solvencia moral y reconocidas convicciones democráticas, así como poseer una destacada actuación y reconocida trayectoria departamental y/o nacional, no pudiendo ser al mismo tiempo miembro del Consejo de Administración.

 

Artículo 19º (Sanciones)- Cualesquiera de los miembros de la Comisión Fiscal podrá ser sancionado por el Consejo de Administración en la misma forma dispuesta en el artículo 14 º de los presentes Estatutos.

 

Artículo 20º (Atribuciones)- Son facultades de la Comisión Fiscal:

 

  1. A) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de una sesión extraordinaria o convocarlo directamente en caso de que éste no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
  2. B) Fiscalizar los fondos de la Fundación y sus inversiones en cualquier tiempo.
  3. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
  4. D) Verificar el balance anual,  el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración final por el Consejo de Administración.
  5. E) Asesorar al Consejo de Administración y asistir a las sesiones del mismo cuando éste se lo requiera.
  6. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa el Consejo de Administración.
  7. G) Plantear ante el Consejo de Administración las observaciones que la gestión del mismo le merezca, a los efectos de su reconsideración.
  8. H) Controlar que el Consejo de Administración de cumplimiento a lo preceptuado por la ley y por estos Estatutos, dando cuenta por escrito ante el mismo de cualquier irregularidad que constatare.
  9. I) Producir dictámenes o informes en materias de su competencia en todos los casos en que el Presidente o el Vicepresidente o el Secretario del Consejo de Administración indistintamente lo requieran.

 

Capítulo V – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 21º Todos los cargos del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscal tendrán carácter honorario.

 

Artículo 22º Es incompatible la calidad de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscal, con la de empleado o dependiente de la Fundación por cualquier concepto.

 

Artículo 23º El ejercicio económico de la Fundación se cerrará el 31 de Marzo de cada año.

 

Artículo 24º Para la reforma de estos estatutos y para la disolución de la entidad, se requerirá una propuesta escrita formulada por el Presidente del Consejo de Administración o por dos miembros cualesquiera del mismo.   En caso de tratarse de la reforma de estos estatutos, se requerirá una mayoría de cuatro quintos de los integrantes del Consejo de Administración.   Si se tratare de la disolución de la Fundación, la misma deberá aprobarse por unanimidad del Consejo de Administración.

 

Artículo 25º En caso de disolución de la Fundación, luego de cancelados las deudas y otros pasivos existentes, los bienes remanentes serán donados a la Diócesis de San José y/o a cualesquier otra u otras entidades del Departamento de San José con similares cometidos a alguno de los objetivos de la Fundación.

 

Capítulo VI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 26º (Primer Consejo de Administración y Comisión Fiscal)- El primer Consejo de Administración y la primera Comisión Fiscal, estarán integrados de la siguiente forma:

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

 

Presidente: Contador Linder Reyes

 

Vicepresidente:  Arquitecta Virginia Teijeiro

 

Secretario: Doctor Nilo Pérez

 

Tesorero: Escribano Juan Martín Álvarez

 

Vocal: Señor Víctor Machín

 

SUPLENTES:

 

– Señor Guillermo Moreira

 

– Señor Nelson Piñeiro

 

– Señor Néstor Tomás

 

– Licenciada Martina Bracco

 

– Señor Antonio Noya

 

COMISIÓN FISCAL:

 

Presidente: Contador Andrés Ruiz,

 

Vocal: Señor Angel Trujillo

 

Vocal: Señor Juan Carlos Ramos

 

SUPLENTES:

 

– Contador Víctor Durán

 

– Contador José González

 

– Doctora Alicia Martínez

 

Artículo 27º (Gestores de la Personería Jurídica)- Los Señores  Contador Víctor Duran C.I. 3.096.089-0,  Doctor Nilo Pérez C.I. 3.042.004-2 y Escribano Juan Martín Álvarez C.I. 2.683.926-3, quedan facultados para que – actuando en forma conjunta o separada, indistintamente -, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

 

Artículo 28º (Designación del primer Padrino)  En esta instancia los Fundadores designan como Padrino de la Fundación al Señor Obispo de San José Monseñor Arturo Fajardo, conforme lo establecido por el artículo 10 literal J) del éste Estatuto.

 

No siendo para mas,  en el lugar y fecha ya referidos se lee y suscribe  por los Señores Fundadores la presente acta.

 

 

 

Marcelo Aldaz
Juan Martín Álvarez
Mauro Basso
Héctor Bentancur
Camila Bracco
Martina Bracco
Gastón Camy
Roger Camy
Juan Carlos Ramos
Godofredo Cedrez
Néstor De Leon
Víctor Durán
Carlos Daniel Etchemendy
Marcelo Frontán
Carlos García
José González
Laura Machín
Víctor Machín
Alicia Martínez
Daniel Menyou
Guillermo Moreira
Antonio Noya
Néstor Pérez Porley
Nilo Pérez Suárez
Julio Piñeiro
Nelson Piñeiro
Natalia Placeres
Camila Porley
Michel Prince
Gabriel Reyes
Linder Reyes
Jorge Ruiz
Pablo Ruiz
Andrés Ruiz,
Oscar Sobrera
Fernando Tabarez
Claudio Taño
Virginia Teijeiro
Néstor Tomás
Angel Trujillo
Fabio Vacarggiu
Macarena Zugastti